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Si Ud. es persona física
con ingresos anuales no mayores a $500,000,
se agotó la prórroga y DEBE MIGRAR INMEDIATAMENTE
a la facturación electrónica por Internet (CFDI)

 

 

Facturacion Electrónica.
Nuevas disposiciones para 2014

A partir de 2014, todos los contribuyentes que utilizan el esquema de Comprobante Fiscal Digital (CFD) deberán utilizar el esquema de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para la emisión de sus facturas electrónicas.

Los contribuyentes con ingresos superiores a 250 mil pesos en el año, deberán utilizar el esquema de CFDI para la emisión de sus facturas electrónicas y todos podrán adoptar la facturación electrónica, con independencia del nivel de ingresos que tengan.

Quienes tengan ingresos menores o iguales a 250 mil pesos, podrán seguir utilizando facturas en papel (CBB).

¿Necesita facturar?

Puede elegir entre dos opciones para expedir facturas:

1. Facturas Electrónicas (CFDI) solo sigue estos pasos:

• Tramita un certificado de sello digital, con tu Fiel

• Acude con un proveedor de Factura Electrónica.

2. Facturas impresas en papel con código de barras, siempre que tus ingresos anuales no sean mayores a 250 mil pesos.

Factura Electrónica (CFDI)

Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son:

• Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

• Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).

• Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

• Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

• Sello digital del contribuyente que lo expide.

• Lugar y fecha de expedición.

• Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

• Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

• Valor unitario consignado en número.

• Importe total señalado en número o en letra.

• Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

• Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

• Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).

• Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Además debe contener los siguientes datos:

• Fecha y hora de certificación.

• Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

• Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.

• Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20, a saber:

• Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd).

• Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las Facturas Electrónicas (CFDI).

Consulte un ejemplo de CFDI´S en el siguiente link: http://bit.ly/15RdkdG

Para más información consulte la página del SAT: http://bit.ly/19dhfkL

No se quiebre la cabeza llámenos ahora mismo y le resolveremos todas sus dudas , a través de un correo electrónico a ventas@facturaprod.mx o a los teléfonos (55) 6235 8367 / (55) 2601 4198.

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